Por:
Carmen Prieto Villegas
En el Derecho de la Propiedad Industrial, la Clasificación Internacional de Niza de Bienes y Servicios ha sido adoptada mundialmente con el propósito de distinguir renglones de productos y servicios que son protegidos por una marca de fábrica o de servicio, y la cual viene a constituir la herramienta práctica de trabajo de los profesionales que ejercen esa materia.
La Clasificación de Niza tuvo su origen basándose en un tratado multilateral administrado y dirigido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI), que se denominó Arreglo de Niza concerniente a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, aprobado en el año 1957. Dicho Arreglo, adoptado por los países miembros del Convenio de París y ratificado por casi todos los países del mundo, fue ideado para brindar una mejor protección a la Propiedad Industrial y en el mismo tenor sancionar a aquellas personas naturales o jurídicas que intentan violar las reglas establecidas en el Convenio de París, guía jurídica en el derecho de la propiedad industrial.
Una nueva edición de la Clasificación Internacional de Bienes y Servicios para el Registro de Marcas entró en vigor el pasado 1ero. de enero del 2002, luego de haber transcurrido el período correspondiente para ser revisada y adaptada a los nuevos tiempos logrando plasmar en ella adaptaciones acordes a los avances tecnológicos surgidos desde su última revisión. Esta es entonces la 8va. Edición, la cual crea tres nuevas clasificaciones abarcando nuevas áreas de servicios, enfocando como objetivo principal, el organizar dentro de una clasificación internacional una serie de servicios brindados y requeridos por los consumidores, que no habían sido comprendidos en la última revisión efectuada. Esta última revisión y actualización de la Clasificación de Niza se había llevado a cabo en el año 1997 y es revisada continuamente y cada cinco años para mantenerla acorde a los cambios tecnológicos, modernizándose y publicándose nuevas ediciones. Estas revisiones se encuentran a cargo de un Comité de Expertos convocado en el marco del Arreglo de Niza.
Esas constantes revisiones que se han hecho a la Clasificación de Niza así como a otros acuerdos internacionales, son fundamentadas en los cambios continuos que se presentan día a día con la tecnología industrial y comercial. Tanto así que, no solo son originados productos o servicios nuevos en el mercado, sino que también son creados inventos objeto de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales, los cuales son necesarios clasificar a los fines de ofrecer una protección adecuada a esas obras del intelecto humano.
Para llevar a cabo tan ardua tarea, fueron analizados los elementos que con la práctica obstaculizaban el comercio, la libre competencia, las importaciones y exportaciones de productos y servicios. Es en este tenor como surgen cuatro tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), los que clasifican todas las informaciones relacionadas con marcas destinadas a productos o servicios, patentes de invención, dibujos y modelos industriales clasificados en diversos grupos, teniendo como finalidad el desarrollo de la Propiedad Industrial. Estos tratados son los siguientes:
• Arreglo de Estrasburgo concerniente a la Clasificación Internacional de Patentes.
• Arreglo de Niza, relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.
• Arreglo de Locarno, relacionado a la Clasificación Internacional para Dibujos y Modelos Industriales.
• Arreglo de Viena, referente a la Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas.
Es así como cada Estado contratante de los acuerdos mencionados se involucra en la tarea de modernizar la legislación propia. En el caso de la Clasificación de Niza, las Oficinas encargadas de asuntos de la Propiedad Industrial de cada país están obligadas a divulgar y hacer de conocimiento público a nivel nacional en todos sus documentos y publicaciones oficiales las nuevas clases sobre productos y servicios revisados y adoptados, a los fines de que los titulares de marcas puedan proteger sus derechos intelectuales de conformidad a los acuerdos internacionales. En el caso de la República Dominicana, corresponde a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la encargada de velar por la aplicación e incorporación en su sistema de las nuevas clases de servicios.
En esta octava edición de la Clasificación de Niza se han agregado tres nuevas clasificaciones de servicios bajo las cuales podrá ampararse un signo distintivo. Estas nuevas clases corresponden a las clases 43, 44 y 45, las cuales aún cuando la OMPI no ha suministrado la traducción oficial al español, los servicios comprendidos por estas serían los siguientes, todo de conformidad a nuestra mejor interpretación, a saber:
Clase Internacional 43: “Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal.”
Clase Internacional 44: “Servicios médicos; veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.”
Clase Internacional 45: “Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.”
La Clasificación de Niza contaba hasta el pasado año 2001 con 42 clases, y a partir de este nuevo año 2002 se incrementa hasta en 45 clases, 34 de ellas perteneciendo a productos y 11 correspondiendo a servicios, y las cuales deberán ser adoptadas por los países signatarios del Convenio de París, en el cual se incluye a la República Dominicana. Cada grupo de clases se encuentra titulado con términos generales que describen la naturaleza de los productos o servicios que se describen haciéndose una nota explicativa de su contenido.
No escapa a la vista de nadie que la República Dominicana está avocada a actualizar su sistema de Propiedad Industrial acorde a los nuevos tiempos. Las autoridades, conscientes de esto tienen en sus manos la labor de modernización de esta rama del derecho la cual ya comenzó a tomar cuerpo con la adopción de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial la cual implementa la aplicación de la Clasificación Internacional de Niza dejando de lado la antigua nomenclatura local de bienes y servicios que contemplaba la Ley 1450 de 1938, poniéndonos acorde a los tiempos modernos.
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